Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez que hubiere sostenido una competencia con notoria temeridad, será condenado al pago del daño causado con las actuaciones relativas a la competencia. No se reputará temerario al Juez cuando proceda de acuerdo con el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.