Código de Proc. Penales estatal

Artículo 479 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Una vez lograda la captura del prófugo, el proceso continuará su curso, practicándose las diligencias que por la fuga no hubieren podido tener lugar, sin repetir las practicadas sino cuando el Juez lo estime necesario. El procedimiento continuará cuando desaparezcan las causas que motivaron la suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 479 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Una vez lograda la captura del prófugo, el proceso continuará su curso, practicándose las diligencias que por la fuga no hubieren podido tener lugar, sin repetir las practicadas sino cuando el Juez lo estime necesario.…

¿Está vigente el artículo 479?

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