Artículo 480 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la suspensión se hubiere decretado conforme a la fracción II del artículo 477, el procedimiento continuará tan luego como se llenen los requisitos a que dicha fracción se refiere.
(REFORMADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.