Código de Proc. Penales estatal

Artículo 489 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se siguen en diversos juzgados, el juez que fuere de mayor categoría; si todos fueren de la misma, el que conociere de las diligencias más antiguas; y si éstas hubieren comenzado en la misma fecha, el que conociere del delito más grave. Si los delitos son iguales será competente el juez o tribunal que elija el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 489 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Es competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, si se siguen en diversos juzgados, el juez que fuere de mayor categoría; si todos fueren de la misma, el que conociere de las diligencias más…

¿Está vigente el artículo 489?

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