Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación deberá promoverse ante el juez que, conforme al artículo anterior, sea competente para conocer de todos los procesos; el incidente a que dé lugar, se substanciará por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.