Artículo 512 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jurados están en el deber de excusarse en los casos expresados en las fracciones VIII a última del artículo 522.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.