Artículo 513 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Magistrados, jueces y secretarios de los Tribunales del Ramo Penal, sólo podrán excusarse en los casos enumerados en el artículo 522.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.