Artículo 554 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La libertad protestatoria se revocará:
I.- Cuando se viole alguna de las disposiciones de los dos artículos anteriores; y II.- Cuando recaiga sentencia condenatoria contra el agraciado, ya sea en primera o en segunda instancia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.