Artículo 553 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La libertad protestatoria se concede siempre bajo la condición de que el agraciado desempeñe algún trabajo honesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.