Artículo 568 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez podrá revocar la libertad caucional cuando a su criterio el procesado incumpla en forma grave con cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo anterior. Asimismo, se revocará la libertad caucional en los siguientes casos:
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto, o no efectúe las exhibiciones dentro de los plazos fijados por el tribunal, en caso de habérsele autorizado a efectuar el depósito en parcialidades;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1991)
II.- Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito intencional que merezca pena privativa de libertad, antes de que la causa en que se le concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria;
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
III.- Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hayan depuesto o tenga que deponer en su causa, o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, al juez, al agente del Ministerio Público o al secretario del juzgado o tribunal que conozca de su causa;
IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente a su juez;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
V.- Si durante la instrucción apareciere que el delito o los delitos materia del auto de formal prisión son de los considerados como graves; y VI.- Cuando en su proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia;
VII.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
VIII.- (DEROGADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
(REFORMADO, G.O. 17 DE MAYO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.