Artículo 569 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de revocación de la libertad caucional se mandará reaprehender al procesado y, salvo la causa prevista en la fracción IV del artículo 568 de este código, se hará efectiva a favor de la víctima o del ofendido por el delito la garantía relativa a la reparación del daño; las que versen sobre las sanciones pecuniarias y para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso, se harán a favor de los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de justicia, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.