Artículo 605 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir el condenado al Tribunal o Juzgado que dictó el fallo irrevocable, solicitando que se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, acompañando a su ocurso:
I.- Un certificado de la autoridad correspondiente que acredite que extinguió la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, la conmutación o la concesión de indulto, y II.- Otro certificado de la autoridad administrativa del lugar, en que hubiere residido desde que comenzó la inhabilitación, o la suspensión, y una información recibida con intervención de la autoridad administrativa, que compruebe que el peticionario observó buena conducta continua desde que comenzó a extinguir su sanción, y que dio pruebas de haber contraído hábitos de orden, de trabajo y de moralidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.