Código de Proc. Penales estatal

Artículo 606 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la sanción impuesta al reo fuere la de inhabilitación o suspensión por seis años o más, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años, contados desde que hubiere principiado a extinguirla.

Si la suspensión fuere por menos de seis años, el reo podrá solicitar su rehabilitación después que extinga la mitad de la sanción.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 606 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima?

Si la sanción impuesta al reo fuere la de inhabilitación o suspensión por seis años o más, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años, contados desde que hubiere principiado a extinguirla. Si la…

¿Está vigente el artículo 606?

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