Artículo 607 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal correspondiente, a petición del Ministerio Público; o de oficio, recabará, si lo creyere necesario, informes más amplios para dejar perfectamente aclarada la conducta del reo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.