Artículo 660 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I.- Cuando el Procurador General de Justicia del Distrito Federal confirme o formule conclusiones no acusatorias;
II.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
III.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivo;
IV.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por el artículo 546;
V.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad;
VI.- Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado, y (REFORMADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002 VII.- Cuando se trate de delitos culposos que sólo produzcan daño en propiedad ajena y/o lesiones de las comprendidas en el artículo 130, fracciones I, II, III o IV del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, si se paga la reparación del daño a la víctima o al ofendido por el delito, si el inculpado no hubiese abandonado a aquélla, y no se encontrase el activo en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares.
Lo anterior, no procederá cuando se trate de culpa calificada como grave, conforme a la parte conducente del artículo 77 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal;
(ADICIONADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
VIII.- Cuando así lo determine expresamente este código.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.