Artículo 661 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento cesará y el expediente se mandará a archivar en los casos de las fracciones III y VII del artículo anterior, o cuando esté plenamente comprobado que los únicos probables responsables se hallan en alguna de las circunstancias a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI y VIII del mismo; pero si alguno no se encontrare en tales condiciones, el procedimiento continuará por lo que a él se refiere, siempre que no deba suspenderse en términos de este código.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE ENERO DE 1991)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.