Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Exhortos extranjeros. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán, con aprobación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la vía diplomática y por los conductos nacionales debidos, al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los expidan, serán legalizadas por el Gobernador del Estado, y la de éste en la forma que determine la ley correspondiente. Los exhortos de los tribunales extranjeros deberán tener, además de los requisitos que indiquen las legislaciones respectivas y los tratados internacionales, la legalización que haga el representante autorizado para atender los asuntos de la República en el lugar donde sean expedidos.
CAPÍTULO VII Notificaciones y Citaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.