Código de Proc. Penales estatal

Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Exhortos extranjeros. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán, con aprobación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la vía diplomática y por los conductos nacionales debidos, al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los expidan, serán legalizadas por el Gobernador del Estado, y la de éste en la forma que determine la ley correspondiente. Los exhortos de los tribunales extranjeros deberán tener, además de los requisitos que indiquen las legislaciones respectivas y los tratados internacionales, la legalización que haga el representante autorizado para atender los asuntos de la República en el lugar donde sean expedidos.

CAPÍTULO VII Notificaciones y Citaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Exhortos extranjeros. Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros se remitirán, con aprobación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por la vía diplomática y por los conductos nacionales debidos, al lugar…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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