Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Términos de las notificaciones. Las resoluciones de los tribunales se darán a conocer a quienes corresponda mediante notificación que se efectuará a más tardar el día siguiente al en que se dicten.
Deberán ser practicadas por quien disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial o por quien designe el tribunal especialmente.
Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con 48 horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, salvo que se trate de diligencias a realizar durante la fase de la pre-instrucción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.