Código de Proc. Penales estatal

Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Información sobre recursos. Cuando la notificación se realice respecto de la sentencia que se dicte en primera instancia, el inculpado y la víctima u ofendido, serán informados, verbalmente o por escrito, según la forma de su notificación, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos.

De la información se dejará constancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Información sobre recursos. Cuando la notificación se realice respecto de la sentencia que se dicte en primera instancia, el inculpado y la víctima u ofendido, serán informados, verbalmente o por escrito, según la forma…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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