Código de Proc. Penales estatal

Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lugar para notificaciones. Las personas que intervengan en un procedimiento y sean sujetos de notificaciones, designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibirlas. Si por cualquier circunstancia no hacen designación, cambien de domicilio sin dar aviso a la autoridad que conozca o señalen uno falso, las notificaciones, aún las personales, se les harán por lista. En casos urgentes, podrá resolverse que se haga uso de la vía telefónica, del telefax o de cualquiera otro medio de comunicación electrónica que para el efecto haya sido proporcionado por el sujeto procesal interesado, o que utilice la información electrónica que al efecto adopte el Poder Judicial del Estado. Cuando el inculpado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones que correspondan a la defensa.

Si no se hace esta designación, la notificación surtirá sus efectos haciéndola a cualquiera de los defensores nombrados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Lugar para notificaciones. Las personas que intervengan en un procedimiento y sean sujetos de notificaciones, designarán en la primera diligencia un domicilio ubicado en el lugar, para recibirlas. Si por cualquier…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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