Código de Proc. Penales estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Uso de la palabra y réplica. En las audiencias judiciales el Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la defensa, a su vez, contestar en cada caso. Antes de cerrarse el debate, el servidor público que presida la audiencia preguntará al inculpado si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Uso de la palabra y réplica. En las audiencias judiciales el Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la defensa, a su vez, contestar en cada caso. Antes de cerrarse el debate, el servidor…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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