Código de Proc. Penales estatal

Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Orden y disciplina. En las audiencias judiciales y de desahogo de pruebas, el orden y disciplina estará a cargo del servidor público que presida.

Respecto de las diligencias de desahogo de pruebas, éstas se desarrollarán conforme a las reglas que establece este Código en el título correspondiente a medios probatorios.

CAPÍTULO IX Correcciones Disciplinarias y Medios de Apremio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Orden y disciplina. En las audiencias judiciales y de desahogo de pruebas, el orden y disciplina estará a cargo del servidor público que presida. Respecto de las diligencias de desahogo de pruebas, éstas se…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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