Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Orden y disciplina. En las audiencias judiciales y de desahogo de pruebas, el orden y disciplina estará a cargo del servidor público que presida.
Respecto de las diligencias de desahogo de pruebas, éstas se desarrollarán conforme a las reglas que establece este Código en el título correspondiente a medios probatorios.
CAPÍTULO IX Correcciones Disciplinarias y Medios de Apremio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.