Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Correcciones disciplinarias. Durante el procedimiento penal, la autoridad que conozca según la fase, podrá aplicar, por acciones u omisiones que realicen las personas o funcionarios, cualquiera de las siguientes correcciones disciplinarias:
I. Apercibimiento;
II. Desalojo de la sala u oficina de audiencias; III. Multa por el equivalente a entre 1 y 15 días de salario mínimo vigente en el Estado, en el momento en que se cometa la falta que amerite corrección. Tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, el de un día de ingreso;
IV. Arresto hasta por 36 horas; y V. Suspensión. La suspensión sólo se podrá aplicar a servidores públicos, con la duración prevista por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.