Artículo 123 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Audiencia del interesado. Contra cualquier providencia en la que se imponga una corrección disciplinaria, se oirá al interesado, si lo solicita, dentro de las 24 horas siguientes a que tenga conocimiento de ella. En vista de lo manifestado por el interesado, el servidor público que la hubiera impuesto, resolverá desde luego, lo que estime procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.