Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medios de apremio. El Ministerio Público en la fase de la averiguación previa y los tribunales en las fases de averiguación procesal y juicio, podrán emplear como medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, las correcciones disciplinarias establecidas en el Artículo 122 de este Código y el auxilio de la fuerza pública. Cuando a juicio de la autoridad que haya empleado los medios de apremio, el o los usados resultaren ineficaces para hacer cumplir su determinación, pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales que correspondan.
TÍTULO CUARTO MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO I Prisión Preventiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.