Código de Proc. Penales estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inspección personal. Cuando fuere de absoluta necesidad para averiguar la existencia del hecho punible o para aprehender al inculpado, se procederá a la inspección corporal de cualquier otra persona, así como a su observación, separadamente, y cuidando que se respete su pudor. Tal inspección será practicada por una persona del mismo sexo.

CAPÍTULO VI Embargo Precautorio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Inspección personal. Cuando fuere de absoluta necesidad para averiguar la existencia del hecho punible o para aprehender al inculpado, se procederá a la inspección corporal de cualquier otra persona, así como a su…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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