Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Embargo precautorio. Dictado el auto de radicación por la autoridad judicial, el Ministerio Público, la víctima u ofendido, o sus legítimos representantes, podrán solicitar al tribunal que decrete el embargo precautorio sobre bienes del inculpado o de un tercero obligado, que garanticen la reparación de daños y perjuicios.
El tribunal ordenará el embargo precautorio sobre todo cuando se trate de hechos punibles típicos calificados de graves, y la diligencia correspondiente se llevará a cabo en los términos previstos por el Código de Procedimientos Civiles del Estado. Los vehículos de motor y otros objetos de uso lícito utilizados en el hecho punible, se podrán embargar de oficio si son propiedad del inculpado o a petición de la víctima u ofendido, o de sus legítimos representantes, si son de tercero obligado, para asegurar el pago de la reparación de daños y perjuicios que pueda determinarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.