Código de Proc. Penales estatal

Artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Levantamiento de embargo. El embargo no se decretará o en su caso se levantará, cuando el embargado u otra persona a su nombre, otorguen caución bastante para garantizar el pago de los daños y perjuicios causados.

El embargo también se levantará si se decreta la libertad del inculpado, y en el caso del tercero obligado, si es legalmente desligado de la obligación.

CAPÍTULO VII Aseguramiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Levantamiento de embargo. El embargo no se decretará o en su caso se levantará, cuando el embargado u otra persona a su nombre, otorguen caución bastante para garantizar el pago de los daños y perjuicios causados. El…

¿Está vigente el artículo 138?

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