Código de Proc. Penales estatal

Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Objeto. La averiguación previa consiste en la investigación de la existencia del hecho punible de que tenga conocimiento el Ministerio Público por denuncia o por querella, con el objeto de comprobar los datos que acrediten el cuerpo del delito determinado en la figura típica correspondiente y para el establecimiento de la probable responsabilidad del o de los inculpados, y resolver con ello sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal.

El hecho punible se integra con los siguientes elementos fácticos:

I. Un resultado, que puede ser la afectación o puesta en peligro de cualquiera de los bienes jurídicos protegidos por las figuras típicas descritas en el Código Penal del Estado;

II. Una o varias conductas;

III. El nexo existente entre la conducta y el resultado, en el que se determine la atribuibilidad del resultado a la conducta o conductas específicas, o la imputación objetiva de tal resultado; y IV. Los factores existenciales concurrentes al resultado, a la conducta y al nexo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Objeto. La averiguación previa consiste en la investigación de la existencia del hecho punible de que tenga conocimiento el Ministerio Público por denuncia o por querella, con el objeto de comprobar los datos que…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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