Artículo 140 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objeto. La averiguación previa consiste en la investigación de la existencia del hecho punible de que tenga conocimiento el Ministerio Público por denuncia o por querella, con el objeto de comprobar los datos que acrediten el cuerpo del delito determinado en la figura típica correspondiente y para el establecimiento de la probable responsabilidad del o de los inculpados, y resolver con ello sobre el ejercicio o no ejercicio de la acción penal.
El hecho punible se integra con los siguientes elementos fácticos:
I. Un resultado, que puede ser la afectación o puesta en peligro de cualquiera de los bienes jurídicos protegidos por las figuras típicas descritas en el Código Penal del Estado;
II. Una o varias conductas;
III. El nexo existente entre la conducta y el resultado, en el que se determine la atribuibilidad del resultado a la conducta o conductas específicas, o la imputación objetiva de tal resultado; y IV. Los factores existenciales concurrentes al resultado, a la conducta y al nexo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.