Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acta circunstanciada. En aquellos hechos punibles no calificados como graves en los cuales se requiera cumplir con algún requisito de procedibilidad que corresponda subsanarlo a la víctima u ofendido, el Ministerio Público levantará la denuncia en un acta circunstanciada y orientará y asesorará al denunciante a fin de poder cumplimentar a la brevedad dichos requisitos.
Dichas actas se registrarán en un libro denominado de Actas Circunstanciadas y cuando aparecieren los datos que permitieran el esclarecimiento de los hechos o la individualización de los responsables, el Ministerio Público procederá a anotar esa circunstancia en el libro e iniciará la averiguación previa correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.