Código de Proc. Penales estatal

Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Deber de objetividad. En procuración de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho punible, con todas las circunstancias de importancia y de los partícipes en él, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o que puedan influir en su punición, verificando también el daño o daños causados por el hecho.

Es obligación del Ministerio Público extender la investigación del hecho punible, no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo, cuidando de procurar con urgencia los elementos de prueba o indicios cuya pérdida por demora es de temer. Deberá también procurar el pronto desahogo de las citas de testigos y peritos para aclarar el hecho y su situación.

El incumplimiento o la demora injustificada será considerada falta grave y podrán hacerse efectivas al funcionario las sanciones y responsabilidades previstas en la legislación que regule sus actividades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Deber de objetividad. En procuración de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho punible, con todas las circunstancias de…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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