Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Carácter de las diligencias. Todos los actos y diligencias que se realicen en la integración de la averiguación previa serán secretos para terceros extraños.
Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por la víctima u ofendido, sus representantes, el indiciado y sus defensores, así como las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento. No obstante lo anterior, tanto los funcionarios como las personas señaladas, están obligados a guardar secreto. Su incumplimiento será sancionado en términos de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.