Código de Proc. Penales estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Carácter de las diligencias. Todos los actos y diligencias que se realicen en la integración de la averiguación previa serán secretos para terceros extraños.

Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por la víctima u ofendido, sus representantes, el indiciado y sus defensores, así como las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento. No obstante lo anterior, tanto los funcionarios como las personas señaladas, están obligados a guardar secreto. Su incumplimiento será sancionado en términos de ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Carácter de las diligencias. Todos los actos y diligencias que se realicen en la integración de la averiguación previa serán secretos para terceros extraños. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por la víctima u…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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