Código de Proc. Penales estatal

Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Medios de prueba de los sujetos procesales. La víctima u ofendido, sus representantes, así como el indiciado y sus defensores, podrán promover medios de prueba en cualquier momento de la averiguación previa. El Ministerio Público los desahogará si los considera pertinentes y útiles para los fines de la averiguación, debiendo dejar constancias de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Medios de prueba de los sujetos procesales. La víctima u ofendido, sus representantes, así como el indiciado y sus defensores, podrán promover medios de prueba en cualquier momento de la averiguación previa. El…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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