Artículo 149 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Medios de prueba de los sujetos procesales. La víctima u ofendido, sus representantes, así como el indiciado y sus defensores, podrán promover medios de prueba en cualquier momento de la averiguación previa. El Ministerio Público los desahogará si los considera pertinentes y útiles para los fines de la averiguación, debiendo dejar constancias de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.