Código de Proc. Penales estatal

Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Legal detención. Si la consignación que realice el Ministerio Público se hace con el indiciado privado de su libertad, por haber sido detenido por cuestión de flagrancia o urgencia, el Juez ordenará la radicación del asunto, para efectos de inicio del término previsto en el Artículo 19 Constitucional, y procederá a calificar si la detención fue apegada o no a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el primer caso, ratificará la detención, y en el segundo, decretará la libertad del inculpado bajo las reservas de ley.

Se entenderá que el indiciado queda a disposición del Juez para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que le sea entregado física y formalmente, por parte de quien realice la consignación. Para los mismos efectos, cuando sea necesario ingresar al detenido a alguna institución de salud, quien haya realizado la consignación, deberá acompañar a su puesta a disposición, la constancia respectiva de dicha institución.

Si se decreta la libertad del inculpado bajo reservas de ley por considerar no se reúnen los requisitos de la flagrancia o de la urgencia, el Ministerio Público adscrito al juzgado que corresponda, podrá solicitar se gire la orden de aprehensión correspondiente en términos de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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