Código de Proc. Penales estatal

Artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Declaración preparatoria. Dentro del término constitucional, el juez ordenará se lleve a cabo la declaración preparatoria del indiciado en audiencia pública, la que se llevará a efecto en el lugar al que tenga acceso el público, sin que puedan estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación al hecho punible motivo del procedimiento, tomándose en cuenta lo previsto al efecto por este Código en lo relativo a los derechos del inculpado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Declaración preparatoria. Dentro del término constitucional, el juez ordenará se lleve a cabo la declaración preparatoria del indiciado en audiencia pública, la que se llevará a efecto en el lugar al que tenga acceso el…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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