Artículo 165 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Auto de formal prisión. Dentro de las 72 horas siguientes al momento en que el indiciado quede a disposición del juez, éste dictará auto de formal prisión, cuando de lo actuado aparezcan plenamente probados los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El término referido podrá ser duplicado a solicitud del inculpado o de su defensa, siempre y cuando tal solicitud se haga por escrito y se especifiquen los medios probatorios que pretendan desahogar en dicho término. El auto de formal prisión contendrá, además de los requisitos constitucionales, lo siguiente:
I. Lugar, hora, día, mes y año en que se dicte;
II. Expresión de la figura o figuras típicas por los que el Ministerio Público ejercitó acción penal;
III. Versión de la autoridad judicial del hecho punible que motivó el procedimiento, con expresión del lugar, tiempo y circunstancias de realización del mismo;
IV. Certificación de la existencia de los elementos que integran el cuerpo del delito de la figura típica aplicable, a juicio de la autoridad judicial, independientemente del propuesto por el Ministerio Público en su oficio de consignación, con referencia a los elementos de prueba considerados al respecto;
V. Certificación de la existencia de la probable responsabilidad del indiciado, con referencia a los elementos de prueba considerados al respecto;
VI. Puntos resolutivos, en los que se hará una síntesis del contenido de la resolución; y VII. Nombre y firma del juez que dictó la resolución y del secretario o testigos de asistencia con quienes actúa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.