Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Término de la instrucción. La etapa de la instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible, sin que se rebasen los límites de enjuiciamiento establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuando exista auto de formal prisión y el hecho punible tipificado tenga señalada una punibilidad que exceda de 2 años de prisión, la instrucción se agotará en un plazo no mayor de 6 meses. Si la punibilidad máxima que se establece es de 2 años de prisión, la instrucción deberá terminarse en un plazo que no exceda de 3 meses. Los plazos que se establecen en este Artículo, se contarán a partir del día siguiente de la fecha del auto de formal prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.