Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cierre de instrucción. Una vez concluido el término establecido para la instrucción, se procederá a declarar cerrada aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.