Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vista al Fiscal General del Estado. Si las conclusiones del Ministerio Público fueren de no acusación, contrarias a las constancias procesales o no reúnen la totalidad de los requisitos exigidos para el efecto en el Artículo anterior, el juez las mandará al Fiscal General del Estado, para que éste las modifique o las confirme, en un plazo igual al fijado para la elaboración de las conclusiones por el Ministerio Público. En su caso, el Juez señalará la contradicción existente o los requisitos faltantes. Si transcurren los plazos establecidos sin que se resuelva sobre la no acusación inicial, la contradicción existente o se complementen los requisitos faltantes, el tribunal tendrá por formuladas conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad, sobreseyéndose el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.