Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conclusiones de la defensa. Las conclusiones acusatorias que se hayan formulado y las de la víctima u ofendido, se le darán a conocer al inculpado y a su defensor, mediante notificación personal, para que en un término igual que al fijado al Ministerio Público y a la víctima u ofendido, procedan a contestarlas y formulen a su vez, las conclusiones que estimen procedentes. Cuando los procesados fueren varios, el término será igual para todos, salvo que la situación procesal fuere distinta. El inculpado y la defensa podrán presentar sus conclusiones por escrito en el término fijado para ello, sin sujeción a ninguna regla especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.