Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Trámite de aclaración de sentencia. De la solicitud respectiva se dará vista a los sujetos procesales interesados por el término de tres días para que expongan lo que estimen procedente. El juzgador resolverá dentro de los siguientes tres días si es de aclararse la sentencia y en qué sentido o si es improcedente la aclaración. En ningún caso se alterará, con el pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia.
La resolución que aclare una sentencia se reputará parte integrante de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.