Artículo 186 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración de sentencia ejecutoria. Cuando una sentencia haya causado ejecutoria, la autoridad hará la declaratoria correspondiente, de oficio o a petición de parte, para que surta sus efectos legales.
Tal acuerdo será notificado personalmente:
I. Al sentenciado;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2015)
II. A la Fiscalía General del Estado;
III. Al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y IV. A la Dirección General de Reinserción Social.
Con tal notificación se les hará entrega de las copias autorizadas de la sentencia y de la declaración de ejecutoria, necesarias para que se inicie la fase de ejecución. En caso de que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, se computará el tiempo de privación de libertad preventiva. Si el sentenciado se encuentra privado de la libertad por estar en fase de ejecución diversa pena de prisión, se indicará el momento en que ésta última debe iniciar su propia ejecución.
TÍTULO SEXTO MEDIOS PROBATORIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.