Artículo 191 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Registro e inspección. Cuando fuere necesario inspeccionar lugares, cosas o personas, porque existen motivos suficientes para sospechar que se encontrarán rastros del hecho punible o se presuma que en determinado lugar se oculta el inculpado o alguna persona evadida, se procederá a su registro.
Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos materiales que hubiese, de utilidad para la averiguación del hecho punible o la individualización de los partícipes en él. De ella se elaborará acta que describirá detalladamente esos elementos y se atenderán las reglas establecidas en este Código para la cadena de custodia. Para una lógica descripción de lo que sea motivo de inspección, se agregarán las imágenes o fotografías que para tal efecto se realicen. Cuando fuere necesario, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar o que comparezca cualquier otra.
Quienes se opusieren podrán ser compelidos por la fuerza pública, pero la restricción de la libertad sólo será por el tiempo necesario para la realización de la diligencia, salvo que se trate de casos de flagrancia o de urgencia, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.