Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Identificación y necropsia. Cuando la investigación versare sobre una muerte sospechosa de haber sido provocada en un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso o después de su exhumación, se hará la descripción correspondiente y se lo (sic) identificará por medio de testigos, procediéndose a su identificación dactiloscópica o, de no ser posible, por otro medio aconsejable.
En estos casos, se ordenará la necropsia, para establecer de manera determinante la causa o causas que produjeron la muerte.
Para certificar la pérdida de la vida, deberá comprobarse previamente la existencia de los signos de muerte, en términos de lo ordenado por la Ley General de Salud o normatividad relacionada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.