Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Asistencia jurídica al testigo. Toda persona que tenga que rendir declaración ante la autoridad ministerial o judicial, tendrá derecho a hacerlo asistida por un abogado nombrado por ella. El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes a los hechos motivo de investigación o contra derecho. No pueden, sin embargo, producir ni inducir las respuestas de la persona asistida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.