Código de Proc. Penales estatal

Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Asistencia jurídica al testigo. Toda persona que tenga que rendir declaración ante la autoridad ministerial o judicial, tendrá derecho a hacerlo asistida por un abogado nombrado por ella. El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes a los hechos motivo de investigación o contra derecho. No pueden, sin embargo, producir ni inducir las respuestas de la persona asistida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Asistencia jurídica al testigo. Toda persona que tenga que rendir declaración ante la autoridad ministerial o judicial, tendrá derecho a hacerlo asistida por un abogado nombrado por ella. El abogado podrá impugnar las…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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