Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No obligación de comparecer. Los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, secretarías de Estado o equivalentes, así como directores de organismos públicos descentralizados, si tienen el carácter de testigos de un hecho punible, podrán solicitar que su declaración se lleve a cabo en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.