Código de Proc. Penales estatal

Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Selección de peritos. El Ministerio Público y los jueces en el desarrollo del procedimiento, seleccionarán a los peritos y determinarán el número de los que deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones a plantear, atendiendo a las sugerencias de los sujetos procesales interesados.

Al mismo tiempo, fijará con precisión y en preguntas concretas los temas de la peritación, de oficio o a petición de los interesados, según corresponda.

El Ministerio Público y los jueces, fijarán los plazos dentro de los cuales presentarán los peritos designados los dictámenes solicitados. En la aceptación y protesta del cargo que hagan los peritos, con excepción de los oficiales, explicarán el tiempo necesario que requieren para realizar su encargo. Si transcurrido el plazo no elaboran su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio.

Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará del conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Selección de peritos. El Ministerio Público y los jueces en el desarrollo del procedimiento, seleccionarán a los peritos y determinarán el número de los que deban intervenir, según la importancia del caso y la…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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