Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Selección de peritos. El Ministerio Público y los jueces en el desarrollo del procedimiento, seleccionarán a los peritos y determinarán el número de los que deban intervenir, según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones a plantear, atendiendo a las sugerencias de los sujetos procesales interesados.
Al mismo tiempo, fijará con precisión y en preguntas concretas los temas de la peritación, de oficio o a petición de los interesados, según corresponda.
El Ministerio Público y los jueces, fijarán los plazos dentro de los cuales presentarán los peritos designados los dictámenes solicitados. En la aceptación y protesta del cargo que hagan los peritos, con excepción de los oficiales, explicarán el tiempo necesario que requieren para realizar su encargo. Si transcurrido el plazo no elaboran su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de apremio.
Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará del conocimiento del Ministerio Público para que proceda conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.