Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Designación de peritos oficiales. La designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo. En ausencia o a falta de peritos oficiales, se hará la designación sobre personas que presten sus servicios en dependencias del Gobierno, Municipios, Escuelas o Universidades del Estado, o que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en el Estado, y en tal designación se solicitará en forma expresa, las actividades que deberán desarrollar, las personas u objetos que sean motivo de análisis, y los cuestionamientos que deban resolverse. En estos casos los honorarios se cubrirán según se acostumbre pagar en los establecimientos permanentes de los mismos, teniendo en cuenta el tiempo que los peritos debieron ocupar en el desempeño de su comisión. En tales supuestos, el perito propondrá el monto de sus honorarios, los cuales, una vez regulados por la autoridad judicial se ordenará su pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.