Código de Proc. Penales estatal

Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Protesta del cargo. Antes de comenzar las operaciones periciales, se notificará la orden de practicar una peritación en la forma prevista en este Código, y los designados tendrán el deber de comparecer y de protestar su fiel desempeño, con excepción de los peritos oficiales titulares.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes?

Protesta del cargo. Antes de comenzar las operaciones periciales, se notificará la orden de practicar una peritación en la forma prevista en este Código, y los designados tendrán el deber de comparecer y de protestar su…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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