Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recusación de peritos. Los peritos podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos para los magistrados, jueces y secretarios. Previo incidente que se tramitará en torno al motivo invocado, el Ministerio Público o tribunal resolverá lo que corresponda. Podrá por ese motivo suspender las operaciones periciales y, si admite la recusación, ordenar el reemplazo del perito, de oficio a instancia de quien lo propuso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.